Para Pedro, lector fraterno.
Art. 1. Ilegalidad de las prohibiciones dogmáticas.
En el seno de la Comunidad Europea, la vida cívica, política, cultural y social debe organizarse respetando todas las libertades individuales y colectivas asociadas al interés general y al bien público.
La puesta en práctica de avances en la investigación científica se beneficiará de una total libertad invididual y colectiva, en el cuadro de la sola ley civil votada por las instancias elegidas y legalmente responsables.
Las prohibiciones de carácter religioso no serán tenidas en cuenta por la legislación comunitaria.
Art. 2. Derechos de las mujeres y los niños.
El estatuto de la mujer y sus derechos reconocidos a participar equitativamente en la vida cívica y social serán establecidos sin ambigüedad: ninguna limitación debida a especificidades confesionales, étnicas o comunitarias serán tenidas en cuenta por la ley común europea.
Artículo 3. Tolerancia mutua.
Las instituciones comunitarias deben permitir e incitar a la práctica de la tolerancia mutua y al respeto de las diferencias étnico-culturales, en el cuadro de una total identidad de derechos y deberes para todos los ciudadanos de la Comunidad.
Artículo 4. Independencia civil.
Las instituciones comunitarias asegurarán la independencia absoluta de los organismos oficiales, de los servicios públicos y de las actividades legales europeas frente a las iglesias, cléricos e influencias confesionales.
Artículo 5. Primacía del interés general.
Las instituciones comunitarias privilegiarán la prioridad absoluta acordada al interés general y al bien público, sin legalizar ni permitir en ningún caso la instauración de privilegios particulares o ventajas indebidas.
Artículo 6. Solidaridad entre los pueblos.
Las instituciones y organismos comunitarios incitarán a los gobiernos nacionales a mantener prácticas solidarias entre los pueblos, solidaridad orientada a buscar soluciones de justicia social en sentido amplio.
Artículo 7. Libertad del ciudadano.
Las autoridades representativas de las instituciones comunitarias se guardarán de fundar sus acciones y políticas sobre concepciones cuya aplicación constituya una violación o limitación de los valores constitutivos del humanismo laico. Para ello, velarán especialmente por no privilegiar el comunitarismo étnico, confesional o cultural, sino a beneficiar al hombre-ciudadano como elemento esencial de la vida cívica europea.
Artículo 8. Difusión de los valores laicos.
El humanismo laico, fundado sobre el respeto de todas las creencias y opiniones, de los derechos y de las libertades fundamentales, será objeto de un estricto respeto por parte de las autoridades e instituciones comunitarias, que facilitarán su promoción y expansión como un objetivo de interés general y de cohesión social.
Artículo 9. La laicidad, valor de armonía y paz civil.
Los valores filosóficos, éticos, morales y cívicos sobre los que se funda el humanismo laico lo hacen asumible por todos los espíritus libres afectoa a la libertad, la tolerancia y la justicia. Es, por tanto, esencial que el humanismo laico sea tenido en cuenta y promovido como fundamento de la ciudadanía europea.
___
Propuestas elaboradas por el Movimiento Europa y Laicidad. eurolaic@club-internet.fr y publicadas por J. Otaola, Laicidad. Bellatera, Barcelona, 1999.
La Universidad Carlos III ha creado la CÁTEDRA DE LAICIDAD Y LIBERTADES PÚBLICAS "FERNANDO DE LOS RÍOS", destinada a fomentar el conocimiento y la divulgación de los valores de la laicidad.
El enlace para conocer sus tareas y actividades es este:
http://www.uc3m.es/uc3m/inst/BC/laicidad.htm
Escrito por MUTANDIS a las 9 de Enero 2005 a las 12:19 PMSe agradece amigo, entre vacaciones y exceso de trabajo llevo un retraso del que me recupero en un pis pas. Ya te escribo.
Escrito por Pedro a las 18 de Enero 2005 a las 08:31 PM